Las rentas del trabajo son aquellas obtenidas por personas naturales, derivadas
de actividades donde predomina el esfuerzo personal (ya sea físico o intelectual)
por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de
capital. SUNAT (2023)
En esta categoría encontramos, entre otros, a los trabajadores dependientes y
pensionados, por los ingresos obtenidos por concepto de sueldos, sobresueldos,
salarios, gratificaciones, pensiones, montepíos, etc.; y a los trabajadores
independientes, por los ingresos provenientes del ejercicio de profesiones
liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa.
El impuesto se aplicará con tasas progresivas acumulativas de 8%, 14%, 17%,
20% y 30%. Es decir, a mayor ingreso en el año, se pagará más.
• Cuarta Categoría: Corresponden a servicios prestados de manera
independiente de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio. También,
están aquí los trabajadores del Estado con contrato CAS, los directores,
consejeros regionales y regidores municipales. Si estos ingresos se
complementan con actividades empresariales o viceversa, el total de la
renta que se obtenga se considerará como renta de Tercera Categoría es
decir una renta empresarial.
• Quinta Categoría: Son los ingresos obtenidos por el trabajo personal
prestado en relación de dependencia (planilla), incluidos cargos públicos,
tales como sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones,
bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en
especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por
servicios personales.
• Rentas de Fuente Extranjera: Provienen de una fuente ubicada fuera del
territorio nacional, estas no se categorizan y se consideran para efectos
del Impuesto, siempre que se hayan percibido. Por ejemplo, la renta
obtenida por alquilar un inmueble en el extranjero, los intereses obtenidos
por certificados de depósitos bancarios de entidades financieras del
exterior, la renta obtenida por prestar servicios en el exterior, entre otras.